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Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado.
Copia de los documentos de identidad válidos de las partes.
Vigencia de poder reciente en caso de intervenir en representación.
Copia certificada de la partida que acredite la filiación, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de presentación de la minuta.
Certificado Registral Inmobiliario (CRI) o copia literal reciente del o de los inmuebles.
HR, PU y comprobantes de pago del Impuesto Predial por todo el año o constancia de no adeudo del Impuesto Predial emitida por la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda.
Revisados los documentos se puede requerir otros.
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En caso de extranjeros deberán identificarse, según corresponda, con Carné de Extranjería, Pasaporte (debe incluir permiso para firmar contratos o visa de negocios), o Permiso Temporal de Permanencia.
Los firmantes no deben tener deuda por omiso a sufragio.
La dirección del inmueble que aparezca en los documentos antes señalados deben coincidir con la dirección que aparece en la Partida Registral de los Registros Públicos.
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