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Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado.
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Copia de los documentos de identidad válidos de las partes.
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Vigencia de poder reciente en caso de intervenir en representación.
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Medio de pago que acredita el pago del precio, de ser el caso.
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Certificado Registral Inmobiliario (CRI) o copia literal reciente del o de los inmuebles.
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HR, PU y comprobantes de pago del Impuesto Predial por todo el año o constancia de no adeudo del Impuesto Predial emitida por la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda.
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Liquidación y comprobante de pago del Impuesto de Alcabala de cargo del comprador o constancia de no estar obligado al pago emitida por la Municipalidad Provincial, de ser el caso.
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Comprobante de pago de Impuesto a la Renta (segunda categoría) de cargo del vendedor o Declaración Jurada de no encontrarse obligado al pago, de ser el caso.
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Copia literal de la inscripción del régimen de separación de patrimonios, de ser el caso.
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Revisados los documentos se puede requerir otros.
Con crédito hipotecario:
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Minuta o cláusula adicional de contrato de crédito y garantía hipotecaria firmada por las partes y autorizada por abogado.
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En caso de extranjeros deberán identificarse, según corresponda, con Carné de Extranjería, Pasaporte (debe incluir permiso para firmar contratos o visa de negocios), o Permiso Temporal de Permanencia.
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Los firmantes no deben tener deuda por omiso a sufragio.
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La dirección del inmueble que aparezca en los documentos antes señalados deben coincidir con la dirección que aparece en la Partida Registral de los Registros Públicos.
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